Decreto 144/2024 · Extremadura · para gestorías y tramitadores

Digitalización para gestorías: el proveedor que ejecuta lo que usted tramitó

Usted presentó el Anexo II. Ahora sus clientes tienen una resolución encima de la mesa, un plazo corriendo y, en muchos casos, ningún proveedor que ejecute lo que declararon. Eso es lo que resuelve nuestro servicio de digitalización para gestorías: hacemos la web, desglosamos el presupuesto por las categorías del artículo 6 y dejamos preparada la memoria con la que se justifica. Usted mantiene al cliente y el expediente; nosotros ponemos la parte técnica y la factura dentro de plazo.

Respuesta en menos de 24 horas laborables

Presupuesto desglosado por el artículo 6

Servicios propios operativos los 3 años (art. 21)

HABLEMOS DE SUS EXPEDIENTES

Díganos cuántos clientes tiene en esta situación y le decimos qué podemos cubrir

No necesitamos datos de sus clientes para empezar. Con saber cuántos expedientes hay y qué líneas del artículo 6 llevan es suficiente para decirle qué parte ejecutamos nosotros, en qué plazos y con qué importes. Si algo no lo hacemos, se lo decimos en el primer correo y le ahorramos la reunión.

  • Un interlocutor técnico para todo el despacho, no un proveedor distinto por cada cliente que tramita.
  • Presupuesto desglosado por servicios del artículo 6, con cada importe ajustado a su tope, para que la justificación cuadre línea por línea.
  • Factura emitida y cobrada dentro del plazo de ejecución, porque una factura pagada un día tarde no se admite (art. 20.3).
  • Memoria justificativa preparada por quien ejecuta, con la evidencia de publicidad FEDER que pide el artículo 20.4.
  • Servicios propios contratados a 36 meses: mantenimiento, monitorización y CRM los ponemos nosotros, así que siguen operativos los tres años del artículo 21.
  • Precios públicos, los mismos que ve cualquiera en esta web, para que el importe sea defendible ante quien revise el expediente.

Si prefiere una llamada antes de escribir nada: 927 904 827.


    Le contestamos ahí con la ficha de servicios y topes.


    Una estimación basta. Nos sirve para saber si hace falta una reunión o un correo.

    No nos mande aquí datos de sus clientes: con saber cuántos expedientes hay y qué líneas llevan es suficiente para empezar.

    12 meses
    Para ejecutar desde la notificación de la concesión
    1 mes
    Para justificar tras el fin del plazo de ejecución
    3 años
    Manteniendo el servicio operativo en Extremadura
    100 %
    De reintegro si se apaga antes del 60 % del periodo

    QUÉ EJECUTAMOS Y QUÉ NO

    Las diez líneas del artículo 6, con su tope y con nuestra respuesta

    Esta tabla es la que usamos internamente para montar presupuestos de esta convocatoria. La publicamos entera —incluidas las dos líneas que no ejecutamos— porque a un despacho le sirve más saber dónde parar que oír que sí a todo.

    Servicio (art. 6) Máximo de subvención ¿Lo ejecutamos?
    1. Presencia en Internet 500 € Sí. Web informativa o comercial, nueva o actualización de la existente. Es la línea donde más expedientes se quedan parados.
    2. Tienda online 4.000 € Sí. Comercio electrónico con proceso de compra completo.
    3. Marketing online (SEO + SEM) 7.000 € La parte de SEO, sí. Los enlaces patrocinados (SEM) hoy no los gestionamos nosotros: si el expediente lo incluye, hay que cubrirlo con otro proveedor. Los gastos de gestión SEM están limitados al 20 % de la tarifa (art. 7.2.f).
    4. Gestión de presencia (Community Manager) 3.000 € (máx. 250 €/mes) No. No llevamos gestión continuada de redes sociales.
    5. Mejora de imagen digital 2.000 € Parcialmente. Contenido visual para web y tienda sí; producción audiovisual continuada, no.
    6. Sistema de gestión empresarial (ERP) 5.000 € Sí. Implantadores oficiales de Stel Order: la licencia trienal entra como inversión subvencionable y cubre los tres años de mantenimiento que exige el decreto.
    7. Sistema CRM 5.000 € Sí. CRM propio, lo que significa que el servicio sigue existiendo dentro de tres años porque depende de nosotros.
    8. Sistema de facturación electrónica 5.000 € Sí. Software adaptado a VeriFactu, con almacenamiento y seguimiento de pagos.
    9. Plataforma B2B 5.000 € Sí. Comercio entre empresas con catálogo y tarifas por cliente.
    10. Seguridad informática 12.000 € Sí. Auditoría, plan de implantación, copias de seguridad en la nube y monitorización.

    Fuente: Decreto 144/2024, de 19 de noviembre (DOE núm. 4, de 8 de enero de 2025), publicado en el Diario Oficial de Extremadura. La ayuda es el 80 % de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 € por beneficiario (art. 5.1).

    DONDE SE ROMPEN LOS EXPEDIENTES

    Tres cosas que usted no controla y acaban en su despacho

    El proveedor contrata por doce meses y el decreto pide tres años

    Es el fallo más caro y el más silencioso. Un servicio contratado por un año cumple la ejecución, pasa la justificación… y a los veintiún meses obliga a devolver el 100 % de la ayuda, porque se apagó antes del 60 % del periodo de mantenimiento (arts. 21.4 y 22.1). Cuando eso ocurre, el cliente no llama al proveedor: llama a quien le tramitó el expediente.

    La factura se emite fuera del plazo de ejecución

    Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas antes de que termine el plazo de ejecución, y la justificación se presenta en el mes siguiente (art. 20.1 y 20.3). Las tarifas de suscripción solo son subvencionables si se devengan dentro de ese plazo (art. 7.6): un servicio mensual hay que contratarlo y pagarlo por adelantado, no mes a mes.

    El presupuesto no está desglosado por categorías

    El decreto no subvenciona «una web»: subvenciona los servicios de su artículo 6, cada uno con su tope. Un presupuesto con una sola línea de «proyecto digital» complica la justificación, y lo que sobre de cada tope lo paga el cliente (art. 8.3). Además, si la inversión justificada no alcanza el 60 % de la aprobada, se pierde la ayuda entera (art. 22.1.a).

    CÓMO TRABAJAMOS CON EL DESPACHO

    Tres formas de encajar la digitalización para gestorías, y usted elige

    Solo el presupuesto

    Nos manda las líneas del expediente y le devolvemos un presupuesto desglosado por categorías del artículo 6, con cada importe ajustado a su tope. Usted lo presenta con su cliente. Sin coste y sin compromiso.

    Ejecución completa

    Hablamos directamente con el cliente, ejecutamos lo declarado, facturamos dentro del plazo y entregamos la memoria justificativa con la evidencia de publicidad FEDER. Usted presenta la liquidación.

    Segunda opinión

    Su cliente ya tiene un presupuesto de otro proveedor y quiere contrastarlo. Se lo repasamos línea por línea y le decimos qué encaja, qué se sale del tope y qué riesgo tiene a tres años. También si la conclusión es que está bien.

    Lo que no le vamos a pedir

    No le pedimos exclusividad, ni datos de sus clientes por correo, ni que nos presente como parte del despacho. Tampoco le facturamos a usted: cada cliente contrata y paga lo suyo, que es lo que permite que la factura sea subvencionable a su nombre. La relación con el cliente sigue siendo suya; nosotros somos el proveedor técnico que aparece en las facturas.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Dudas habituales sobre digitalización para gestorías

    ¿Puede mi cliente elegir proveedor después de haber presentado la solicitud?

    Sí. La subvención es del beneficiario, no del proveedor: lo que exige el decreto es que las actuaciones declaradas se ejecuten, se justifiquen y sigan operativas. Mientras eso se cumpla y las facturas encajen en las categorías del artículo 6, puede contratar a quien quiera. Lo que no se puede es empezar la ejecución antes de la publicación de la convocatoria (art. 7.7).

    ¿Cobran algo por revisar un expediente o montar un presupuesto?

    No. Revisar las líneas de un expediente y devolver un presupuesto desglosado no tiene coste ni compromiso. Cobramos cuando se ejecuta, y siempre al cliente beneficiario, nunca al despacho.

    ¿Hay comisión para la gestoría por cada cliente que nos derive?

    No pagamos comisión por derivación en expedientes subvencionados. El importe facturado al beneficiario es el que se justifica ante la administración, y meter una comisión dentro de ese importe es exactamente el tipo de cosa que no queremos que aparezca en una revisión. Si quiere un acuerdo de colaboración por otros servicios fuera de subvención, eso sí se puede hablar.

    ¿Qué pasa si el cliente pidió la línea de marketing online completa?

    Ejecutamos la parte de posicionamiento orgánico. Los enlaces patrocinados hoy no los gestionamos nosotros, así que esa parte la tendría que cubrir otro proveedor. Lo decimos antes de empezar, no a mitad del plazo de ejecución. Conviene recordar que los gastos de gestión de la campaña solo son subvencionables hasta un 20 % del importe de subvención de la tarifa de enlaces patrocinados (art. 7.2.f).

    ¿Qué necesitan para darnos una respuesta?

    Cuántos expedientes hay y qué líneas del artículo 6 llevan. Con eso contestamos en menos de veinticuatro horas laborables. No hace falta que nos mande el Anexo II de nadie: son datos fiscales de terceros y preferimos no recibirlos por un formulario abierto. Si el cliente quiere mandarlo él, tiene su propio formulario en la página para pymes con la ayuda concedida.

    ¿Por qué importa tanto que los servicios sean propios?

    Porque el artículo 21 obliga a mantener la actividad y los servicios operativos tres años desde la solicitud de liquidación, y quien responde si se apagan es el beneficiario. Un servicio revendido depende de que el tercero siga existiendo y manteniendo el precio. El mantenimiento, la monitorización y el CRM que ponemos son nuestros, y eso reduce el número de cosas que pueden fallar en ese plazo.

    Empecemos por un expediente

    La digitalización para gestorías no se prueba con la cartera entera. Coja el caso que tenga más cerca del plazo, cuéntenos qué líneas lleva y le devolvemos el presupuesto desglosado. Si funciona, seguimos con el resto; si no, se ha gastado un correo.

    VEXEO DIGITAL SOLUTIONS, S.L. — Navalmoral de la Mata (Cáceres). Esta página resume el Decreto 144/2024 con fines informativos; el texto que prevalece es el publicado en el DOE.