Decreto 144/2024 · 2.ª convocatoria · Extremadura
¿Ayuda digitalización concedida y sin nadie que le haga la web?
Muchas pymes presentaron la solicitud sin presupuesto de ningún proveedor. Si usted tiene la ayuda digitalización concedida y no tiene quién ejecute lo que declaró, estamos disponibles: hacemos la web, ajustamos el presupuesto a las categorías del artículo 6 y preparamos la memoria con la que se justifica. Precios públicos y servicios propios, para que sigan operativos los tres años que exige el decreto.
Respuesta en menos de 24 horas laborables
Presupuesto desglosado por el artículo 6
Servicios propios operativos los 3 años (art. 21)
ESTAMOS DISPONIBLES
Mándenos su Anexo II y le decimos qué se puede hacer con él
No hace falta que sepa qué categoría es cuál ni cuánto queda en cada tope. Con la resolución o el Anexo II delante le decimos qué servicios declaró, cuánto tiene en cada uno y qué parte podemos ejecutar nosotros. Si algo no lo hacemos, se lo decimos y le ahorramos la llamada.
- Web, tienda en línea y presencia en Internet, que es donde se queda parado el expediente cuando no hay proveedor.
- Presupuesto desglosado por los servicios del artículo 6, con cada importe ajustado a su tope, para que la justificación cuadre línea por línea.
- Factura y cobro dentro del plazo de ejecución, porque una factura pagada un día tarde no se admite (art. 20.3).
- Servicios propios contratados a 36 meses: el mantenimiento, la monitorización y el CRM los ponemos nosotros, así que siguen operativos los tres años del artículo 21.
- Memoria justificativa preparada por quien ejecuta, no un montón de facturas suelto que usted tenga que ordenar en un mes.
- Precios públicos, los mismos que ve cualquiera en esta web, para que el importe sea defendible ante quien revise el expediente.
Si prefiere hablar antes de mandar nada: 927 904 827. Si es usted gestoría o tramitador y lleva varios expedientes, tenemos una página para despachos.
Para ejecutar desde la notificación de la concesión
Para justificar tras el fin del plazo de ejecución
Manteniendo el servicio operativo en Extremadura
De reintegro si se apaga antes del 60 % del periodo
Qué le exige el decreto una vez tiene la ayuda digitalización concedida
Estas fechas no las pone su proveedor: las pone el Decreto 144/2024. Conviene tenerlas escritas antes de firmar nada, porque cada una tiene su consecuencia.
| Hito | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Resolución de su solicitud | 3 meses desde que la presentó. Si pasan sin respuesta expresa, se entiende desestimada por silencio | Art. 13.7 |
| Ejecución de las actuaciones | El que fije su convocatoria, con un máximo de 12 meses desde la notificación de la concesión (la 1.ª convocatoria daba 9; la 2.ª da 12) | Art. 18.2 |
| Justificación | 1 mes desde que termina el plazo de ejecución. Las facturas deben estar emitidas y pagadas antes de que acabe | Art. 20.1 y 20.3 |
| Mantenimiento | 3 años de actividad y de servicios operativos en Extremadura, contados desde la solicitud de liquidación | Art. 21 |
Fuente: Decreto 144/2024, de 19 de noviembre (DOE núm. 4, de 8 de enero de 2025) y Resolución de 17 de abril de 2026 que aprueba la segunda convocatoria (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2026).
El detalle que casi nadie cuenta. El mantenimiento se cuenta desde la solicitud de liquidación, no desde la concesión. En la práctica, el compromiso real se estira a unos cuatro años y medio desde que presentó la solicitud de ayuda.
Y el reintegro no es proporcional siempre: si el servicio deja de estar operativo antes de cumplir el 60 % de los tres años —unos 21 meses y medio— hay que devolver la ayuda completa. Solo pasado ese punto el reintegro es proporcional al tiempo que falte (arts. 21.4 y 22.1).
DONDE SE PIERDE EL DINERO
Tres errores que convierten una ayuda concedida en una devolución
Contratar un servicio que no llega a los tres años
Es el error más caro y el más silencioso. Un servicio contratado por doce meses cumple la ejecución, pasa la justificación… y a los 21 meses obliga a devolver el 100 % de la ayuda. Todo lo que se subvencione tiene que seguir encendido tres años.
Facturar la suscripción mes a mes
Las tarifas de suscripción solo son subvencionables si caen dentro del plazo de ejecución (art. 7.6). Un servicio mensual que se devenga después de ese plazo no se puede justificar: hay que facturarlo y pagarlo dentro, normalmente contratando el periodo completo por adelantado.
Pedir un presupuesto que no encaja en las categorías
El decreto no subvenciona «una web»: subvenciona los servicios de su artículo 6, cada uno con su tope. Si el presupuesto no está desglosado por esas categorías, la justificación se complica — y lo que sobra del tope lo paga usted (art. 8.3).
QUÉ PEDIRLE A CUALQUIER PROVEEDOR
La lista con la que comparar presupuestos
Da igual a quién contrate. Si su proveedor no le entrega estas seis cosas, la ayuda está en riesgo y el riesgo es suyo, no de él.
- Presupuesto desglosado por los servicios del artículo 6, con el importe de cada uno separado y ajustado a su tope, para que la justificación cuadre línea por línea.
- Compromiso de factura y cobro dentro del plazo, porque una factura pagada un día tarde no se admite (art. 20.3).
- Servicio contratado a 36 meses o garantía escrita de operatividad durante los tres años que exige el artículo 21.
- Memoria justificativa preparada por quien ejecuta, no un montón de facturas suelto que usted tenga que ordenar en un mes.
- Acreditación gráfica de la publicidad exigida por los fondos FEDER, que también se aporta en la justificación (art. 20.4).
- Precios públicos, para que el importe sea defendible ante quien revise el expediente.
Esa lista es la nuestra: es la que usamos para montar cada presupuesto de esta convocatoria. Si quiere contrastarla con lo que le hayan ofrecido, mándenos su Anexo II y se la repasamos punto por punto.
Los dos umbrales del 60 % de la ayuda digitalización concedida
Son dos reglas distintas y las dos acaban en devolución. La primera mira cuánto ejecuta: si la inversión justificada no llega al 60 % de la aprobada, se pierde la ayuda entera (art. 22.1.a). La segunda mira cuánto aguanta: si el servicio deja de estar operativo antes del 60 % de los tres años, se devuelve el 100 % (art. 21.4). Superado ese punto, el reintegro ya es proporcional.

PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas habituales cuando ya tiene la ayuda digitalización concedida
Presenté la solicitud sin ningún presupuesto. ¿Tengo un problema?
No, pero tiene una tarea pendiente con fecha. Lo que declaró en su memoria de actuaciones define qué servicios puede contratar y por qué importe, así que el primer paso es leer su propio Anexo II y ajustar el presupuesto a lo declarado. Cuanto antes, mejor: el plazo de ejecución corre desde la notificación de la concesión, no desde que encuentre proveedor.
¿Cuánto se cobra de la ayuda digitalización concedida y cuándo?
La ayuda es el 80 % de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 € por beneficiario, independientemente del número de servicios (art. 5.1). Ese tope de ayuda equivale a 25.000 € de inversión. Se paga en dos plazos: el 50 % anticipado tras notificarle la concesión y el 50 % restante cuando justifique la totalidad, con exención de garantías (art. 19).
¿Puedo cambiar de proveedor con la ayuda digitalización concedida?
La subvención es suya, no de su proveedor: lo que el decreto exige es que las actuaciones declaradas se ejecuten, se justifiquen y sigan operativas. Mientras eso se cumpla y las facturas encajen en las categorías del artículo 6, puede contratar a quien quiera. Lo que no se puede es empezar la ejecución antes de la publicación de la convocatoria (art. 7.7).
¿Entra el SEM, la publicidad en Google?
Sí, dentro del servicio de Marketing Online, que tiene un tope de subvención de 7.000 €. El decreto subvenciona la tarifa de los enlaces patrocinados y, además, la gestión profesional de la campaña solo hasta un 20 % del importe de subvención de esa tarifa (art. 7.2.f). Es un detalle que conviene tener claro antes de repartir el presupuesto.
Aún no tengo la ayuda digitalización concedida. ¿Espero sin hacer nada?
El plazo para resolver es de tres meses desde que presentó la solicitud, y el silencio es desestimatorio: si pasa sin respuesta expresa, se entiende denegada (art. 13.7). Mientras espera, lo útil es tener el presupuesto ajustado y el proveedor decidido, para que el plazo de ejecución no se le coma la mitad buscando a alguien.
¿Y si la resolución llega denegada?
La concesión es directa por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, así que quien entra tarde puede quedarse fuera aunque cumpla. Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes (art. 13.9). El decreto es una base reguladora permanente que prevé convocatorias sucesivas: a fecha de hoy no hay una tercera publicada, pero cuando se publique, quien tenga el proyecto preparado entra primero.
¿Y si gasto menos de lo aprobado?
Aquí hay un segundo umbral del 60 % que suele pasarse por alto, y muerde antes que el del mantenimiento. Si la inversión que justifica no alcanza el 60 % de la inversión aprobada, el decreto lo considera incumplimiento de la finalidad y procede la pérdida total de la ayuda (art. 22.1.a). Si justifica el 60 % o más pero no llega al 100 %, la revocación es parcial, siempre que se mantengan el destino y la finalidad para los que se concedió. Dicho de otro modo: pedir de más «por si acaso» tiene coste, y quedarse corto de verdad se paga entero.
Mándenos su resolución o su Anexo II
Le decimos qué encaja en las categorías del artículo 6, qué se queda fuera del tope y qué plazos tiene encima. Sin compromiso y sin coste: si lo que necesita no lo hacemos nosotros, se lo diremos igual.
VEXEO DIGITAL SOLUTIONS, S.L. — Navalmoral de la Mata (Cáceres). Esta página resume el Decreto 144/2024 con fines informativos; el texto que prevalece es el publicado en el DOE.